Saturday, November 7, 2026

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Sentencia sienta precedente sobre cese laboral por relación de pareja entre compañeros. El caso ocurrió en la Caja de Ande

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resolvió un litigio laboral entre una asistente legal y la Caja de Ande, determinando que la no renovación de su contrato no constituyó un acto de discriminación, sino el vencimiento legítimo de un vínculo temporal. El conflicto se originó en noviembre de 2020, cuando la trabajadora ingresó a la entidad tras ganar un concurso. Poco después, la institución inició una investigación interna al conocer que la asistente mantenía una relación sentimental con un compañero del mismo departamento, quien ocasionalmente ejercía funciones de jefatura. La Caja de Ande argumentó que este vínculo no fue declarado durante el proceso de reclutamiento y contravenía sus reglamentos internos sobre conflictos de interés. En diciembre de 2020, la entidad notificó a la trabajadora que su nombramiento concluiría al finalizar el mes. Ante esto, la mujer presentó una demanda alegando que su despido fue discriminatorio, que el contrato original era indefinido y que la institución modificó las condiciones de contratación de manera arbitraria. En octubre de 2023, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José falló a favor de la demandante, ordenando su reinstalación y el pago de salarios caídos e indemnizaciones, al considerar que existió discriminación por su relación sentimental. La Caja de Ande apeló la decisión ante la Sala Segunda, argumentando que la no renovación se basó en razones objetivas y normativas. La entidad presentó pruebas documentales, incluyendo correos electrónicos previos al concurso y certificaciones presupuestarias, que demostraban que la plaza era temporal mientras se gestionaba su creación definitiva para el año 2021. Asimismo, sostuvo que la relación sentimental generaba un conflicto de interés real debido a la estructura jerárquica del departamento. En marzo de 2025, la Sala Segunda acogió el recurso de la entidad, anuló la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Los magistrados concluyeron que no se probó la existencia de un contrato indefinido y que la investigación sobre la relación sentimental se ajustó a las normas internas de la institución. El tribunal destacó que, a diferencia de otros casos citados por la demandante, la relación en cuestión involucraba a dos funcionarios que compartían la misma unidad funcional, lo que justificaba el actuar de la Caja de Ande. El fallo determinó que el vínculo laboral finalizó por el vencimiento del plazo contractual y no por un despido discriminatorio. Como resultado, la trabajadora fue condenada al pago de ¢200.000 por concepto de costas personales. Por su parte, la Caja de Ande manifestó su respeto por la resolución de las autoridades judiciales y declinó ofrecer detalles adicionales sobre el caso.

Article source: Nacion | Image credit: Nacion

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