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La notaria española María Cristina Clemente Buendía ha advertido que la donación de bienes antes del fallecimiento puede no ser siempre la opción más adecuada, especialmente para personas entre 50 y 70 años. En un podcast publicado en su canal de YouTube, la profesional explicó que, aunque las donaciones pueden facilitar la planificación sucesoria y ofrecer ventajas fiscales, es fundamental analizar las consecuencias de desprenderse de activos mientras se está vivo. Según Clemente, la principal preocupación es la posibilidad de que, con el paso de los años, surjan necesidades económicas inesperadas, como una internación o la contratación de cuidados especiales. “Si una persona transfiere sus bienes demasiado pronto, podría encontrarse después sin los recursos necesarios para afrontar esas situaciones”, afirmó. Además, la notaria señaló que los hijos no siempre estarán en condiciones de aportar el dinero que sus padres puedan necesitar, lo que podría dejar al donante en una posición de mayor vulnerabilidad. En cuanto a la fiscalidad, la notaria puntualizó que una donación no solo implica la transferencia de un bien, sino también la generación de obligaciones tributarias. En España, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava las ganancias patrimoniales. Cuando una persona fallece y sus herederos reciben los bienes, no se produce una ganancia patrimonial en el IRPF. En cambio, la donación en vida puede conllevar una carga fiscal para el donante. Clemente enumeró en su cuenta de Instagram los tipos de donaciones que no generan impacto fiscal en España: vivienda habitual si el donante tiene más de 65 años, dinero, inmuebles sin plusvalía, patrimonios protegidos y determinados negocios familiares. La notaria no descarta la utilidad de las donaciones en ciertos contextos. “La donación puede ser útil cuando los hijos necesitan ayuda económica para acceder a una vivienda o cuando se busca una planificación fiscal”, explicó. Sin embargo, aconseja que la decisión se base en una evaluación cuidadosa de las necesidades presentes y futuras del donante. “No soy partidaria, salvo que tenga una edad en la que a ellos les dé tranquilidad, a los hijos también, y se aprovechen ventajas fiscales”, añadió. Como alternativa, Clemente destaca la posibilidad de redactar un testamento. “El testamento permite dejar establecido cómo se distribuirán los bienes después del fallecimiento sin necesidad de desprenderse de ellos de manera anticipada”, señaló. De esta forma, el donante puede conservar los recursos necesarios para afrontar eventualidades y, al mismo tiempo, organizar la sucesión de forma clara y ordenada. Article source: Clarin Digital | Image credit: Clarin Digital
La notaria española María Cristina Clemente Buendía ha advertido que la donación de bienes antes del fallecimiento puede no ser siempre la opción más adecuada, especialmente para personas entre 50 y 70 años. En un podcast publicado en su canal de YouTube, la profesional explicó que, aunque las donaciones pueden facilitar la planificación sucesoria y ofrecer ventajas fiscales, es fundamental analizar las consecuencias de desprenderse de activos mientras se está vivo. Según Clemente, la principal preocupación es la posibilidad de que, con el paso de los años, surjan necesidades económicas inesperadas, como una internación o la contratación de cuidados especiales. “Si una persona transfiere sus bienes demasiado pronto, podría encontrarse después sin los recursos necesarios para afrontar esas situaciones”, afirmó. Además, la notaria señaló que los hijos no siempre estarán en condiciones de aportar el dinero que sus padres puedan necesitar, lo que podría dejar al donante en una posición de mayor vulnerabilidad. En cuanto a la fiscalidad, la notaria puntualizó que una donación no solo implica la transferencia de un bien, sino también la generación de obligaciones tributarias. En España, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava las ganancias patrimoniales. Cuando una persona fallece y sus herederos reciben los bienes, no se produce una ganancia patrimonial en el IRPF. En cambio, la donación en vida puede conllevar una carga fiscal para el donante. Clemente enumeró en su cuenta de Instagram los tipos de donaciones que no generan impacto fiscal en España: vivienda habitual si el donante tiene más de 65 años, dinero, inmuebles sin plusvalía, patrimonios protegidos y determinados negocios familiares. La notaria no descarta la utilidad de las donaciones en ciertos contextos. “La donación puede ser útil cuando los hijos necesitan ayuda económica para acceder a una vivienda o cuando se busca una planificación fiscal”, explicó. Sin embargo, aconseja que la decisión se base en una evaluación cuidadosa de las necesidades presentes y futuras del donante. “No soy partidaria, salvo que tenga una edad en la que a ellos les dé tranquilidad, a los hijos también, y se aprovechen ventajas fiscales”, añadió. Como alternativa, Clemente destaca la posibilidad de redactar un testamento. “El testamento permite dejar establecido cómo se distribuirán los bienes después del fallecimiento sin necesidad de desprenderse de ellos de manera anticipada”, señaló. De esta forma, el donante puede conservar los recursos necesarios para afrontar eventualidades y, al mismo tiempo, organizar la sucesión de forma clara y ordenada.
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