Saturday, November 7, 2026

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Promulgan ley actualiza Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial

El Poder Ejecutivo de la República Dominicana promulgó la Ley No. 87‑26, que modifica los artículos 4, 5, 12 y 14 de la Ley No. 339‑22 sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial y añade el artículo 12.1 a dicha normativa. La reforma tiene como objetivo optimizar la prestación del servicio judicial digital, fortalecer su eficiencia y consolidar un acceso a la justicia más ágil, transparente y seguro. La nueva legislación incorpora definiciones clave, entre ellas autenticación, acto jurisdiccional electrónico, buzón judicial digital, expediente electrónico, plataforma digital, servicio judicial y protección contra la falsificación digital o spoofing. También establece especificaciones sobre firma electrónica y firma digital cualificada. Entre las principales novedades se destaca que la tramitación ante el Poder Judicial se realizará con carácter digital prioritario, sin impedir el acceso presencial en cualquier sede de la institución. La ley dispone expresamente que el entorno virtual no podrá constituir una barrera para la ciudadanía, garantizando el derecho a la tramitación presencial a toda persona que declare no contar con los medios técnicos, la conectividad o la capacitación tecnológica requerida. En materia de autenticidad, la ley permite el uso de la firma digital o electrónica cualificada para jueces, servidores, auxiliares, oficiales de la justicia y órganos administrativos al rubricar sentencias, resoluciones, autos y actos institucionales. Las decisiones firmadas mediante este esquema gozan de plena validez jurídica sin requerir certificaciones adicionales. El artículo 12.1 crea el sistema digital de georreferenciación ministerial, administrado por el Poder Judicial, para respaldar la labor de los alguaciles. A través de este sistema se registrará en tiempo real la fecha, hora oficial y coordenadas geoespaciales de cada diligencia procesal, garantizando la trazabilidad y la certeza de las actuaciones de campo. En cuanto a las audiencias virtuales, la disposición redefine su alcance autorizando su aplicación en todas las materias, con excepción de la penal, salvo las previstas por la propia ley. Se regulan además los parámetros de las modalidades presencial, semipresencial y virtual, previendo mecanismos de contingencia operativa en casos fortuitos, fuerza mayor o estados de excepción. La Ley No. 87‑26 entrará en vigencia tras su promulgación y publicación oficial, una vez cumplidos los plazos establecidos en la Constitución de la República y el Código Civil dominicano.

Article source: El Nuevo Diario | Image credit: El Nuevo Diario

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