Evolución de la libertad de expresión y sus limitaciones actualmente tipificadas en la legislación dominicana

El sistema jurídico de la República Dominicana ha experimentado una actualización significativa con la entrada en vigor del nuevo Código Penal el 5 de agosto de 2026. Esta normativa introduce cambios sustanciales en la regulación de la libertad de expresión, adaptando el marco legal a las dinámicas de los medios de comunicación contemporáneos, incluyendo redes sociales, plataformas digitales y formatos como los podcasts. El nuevo Código Penal, en su capítulo VI, sección VI, aborda las infracciones contra la persona, específicamente el perjurio, la difamación y la injuria. Esta actualización busca armonizar el ejercicio de la libertad de expresión —garantizada por el Artículo 49 de la Constitución dominicana— con la protección del derecho al honor, la intimidad, la dignidad y la moral de las personas. La Constitución establece que, si bien existe el derecho a expresar libremente pensamientos e ideas sin censura previa, este ejercicio debe respetar la integridad de los ciudadanos, especialmente de la infancia y la juventud. Previamente, la Ley 6132 de 1962 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento constituía el pilar regulatorio en la materia, definiendo la difamación como la imputación de un hecho que ataca el honor de una persona, y la injuria como cualquier expresión de desprecio o ultraje que no conlleva la imputación de un hecho preciso. El proceso de reforma enfrentó controversias públicas tras la promulgación de la Ley núm. 44-26, el 27 de julio de 2026, la cual modificó disposiciones del Código Penal. Sectores de la sociedad civil y medios de comunicación expresaron preocupación ante lo que denominaron una “Ley Mordaza”, argumentando que ciertas penalizaciones contra la difamación y el ultraje a funcionarios públicos podrían vulnerar la libertad de prensa. En comparación con el Código Penal de 2007, el nuevo texto legal de 2026 tipifica la difamación de manera individual en su Artículo 208. Esta disposición amplía el alcance de la infracción al incluir explícitamente medios como el streaming, el ciberespacio y cualquier forma de difusión electrónica o audiovisual. Las sanciones establecidas para la difamación bajo este nuevo marco oscilan entre dos y cinco años de prisión menor, además de multas equivalentes a entre nueve y quince salarios mínimos del sector público. Adicionalmente, el nuevo Código Penal introduce en su Artículo 192 regulaciones específicas sobre la difusión de audios o imágenes sin consentimiento. El texto establece penas de seis meses a un año de prisión por la difusión no autorizada de contenido, y aumenta la sanción de dos a cinco años de prisión para aquellos casos en los que se difundan imágenes, videos o audios falsos o alterados mediante montajes.

Article source: El Nuevo Diario | Image credit: El Nuevo Diario

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